¿Por qué el toque de queda empieza a las 7:00 P.M. para algunas localidades?
Se estableció un toque de queda a partir de las 7:00 P.M. para el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata pues son las demarcaciones donde se ha experimentado un ascenso en la curva de contagios y aumento en la tasa de positividad.
¿En las demás provincias se mantiene el anterior horario de toque de queda?
Sí, con excepción de los días 24 y 31 de diciembre.
¿Me detendrán si conduzco después de las 7:00 P.M.?
No, a nivel nacional existirá libre tránsito hasta las 9:00 P.M., para que las personas cuenten con un tiempo prudencial para desplazarse hacia sus hogares.
¿Qué significa “libre tránsito”?
Si bien se establece el cese de toda actividad comercial y social desde las 7:00 P.M, las medidas disponen de 2 horas para que las personas puedan transportarse hacia sus hogares. En ese lapso de tiempo, de 7:00 P.M. a 9:00 P.M, se establece prohibición de reunión o aglomeración en lugares públicos y privados pero puedes transitar por las vías públicas de camino hasta casa.
¿Seré detenido si incumplo la prohibición de libre tránsito después de las 9:00 P.M.?
Sí, con excepciones de las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico; personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia; personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas; miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados; operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de su funciones laborales; operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y comestibles debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales; empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilios de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
¿El toque de queda para los días de Navidad y Año Nuevo son diferenciados entre provincias?
No, las medidas serán aplicables en todo el territorio nacional. Los días 24 y 31 de diciembre habrá toque de queda de 7:00 P.M. a 5:00 A.M., con libre tránsito hasta la 1:00 A.M. los días 25 de diciembre y 01 de enero 2021.
¿Qué libertad tengo entre las 7:00 P.M. y la 1:00 A.M. de Navidad y Año Nuevo?
Durante esas horas puedes transportarte de un hogar a otro, para que compartas con tus seres queridos. Este tránsito será desde y hacia residencias, pues desde las 7:00 P.M. todo local comercial y lugar público debe permanecer cerrado.
Es decir, si tengo una cena a las 8:00 P.M en casa de mis padres y luego quiero visitar a mis primos a las 11:00 P.M, ¿puedo hacerlo?
Sí, puedes transitar desde y hacia las residencias de tus allegados, siempre y cuando sea hasta la 01:00 A.M de los días 25 de diciembre y 01 de enero.
¿La prohibición de venta de bebidas alcohólicas a partir de las 6 P.M. es solo para el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata?
No, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas se aplica en todo el territorio nacional dominicano.
¿Estoy obligado a usar mascarilla en lugares públicos?
Sí, es tu deber hacer uso correcto de la mascarilla en cualquier lugar público y el incumplimiento de esta medida es penalizado con multas de uno a diez salarios mínimos.
¿Puedo reunirme con mis amigos fuera del horario de toque de queda?
Sí, con un tope máximo de grupos de 10 personas o menos en espacios públicos.
¿Y en algún restaurante o bar?
Los restaurantes y bares son considerados espacios privados para uso público, por lo que recae en ellos la obligación de ocupación de hasta un 70 % de su capacidad instalada.
¿Qué va a hacer el Gobierno en pro de la mitigación del COVID-19 durante esta temporada?
El Gobierno suspenderá cualquier tipo de acto oficial que no sea esencial para el funcionamiento del mismo y que no cumpla con los requisitos mínimos de distanciamiento; aumentará la cantidad de camas UCI disponibles en el sector público y privado en las demarcaciones más afectadas por la pandemia; Promese/Cal garantizará la logística permanente durante este período especial para aumentar la disponibilidad de insumos y equipos en los hospitales; se aumentarán las pruebas y rastreos de contacto a través de los Servicios Regionales de Salud y las Direcciones Provinciales de Salud; se distribuirán mascarillas y gel de manos gratuitamente a todos los ciudadanos.
¿Cuándo entran en vigencia las medidas comunicadas por el Gabinete de Salud?
Según el decreto presidencial 698-20, las medidas entran en rigor a partir del martes 15 de diciembre del corriente.

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