Algunos manifestaron su plena convicción y su criterio jurídico sobre estos tópicos candentes. Así, se explayaron con plena libertad, yendo de lo más liberal a lo más conservador, y fijando tendencias de pensamiento y variadas orientaciones sociojurídicas.
Dos aspirantes expresaron, cada uno por su lado, discrepancias sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ambos son jueces: Úrsula Josefina Carrasco Márquez y Rafael Ciprián Lora.
Para la señora Carrasco Márquez es un tema ya definido por la Constitución, donde se establece que el matrimonio está conformado por personas de diferentes sexos, prohibiéndose así la unión entre homosexuales.
Ella respeta ese mandato. Sin embargo, estima que si los homosexuales quieren hacer una comunidad de bienes pueden optar por otra vía que no sea la del matrimonio.
Ciprián Lora tiene una visión más abierta y liberal. En efecto, según él, la Constitución deja la libertad para el desarrollo de las preferencias sexuales de cada individuo, y las personas pueden tener -y desarrollar- sus propias inclinaciones sexuales.
Para él, se trata de un tema tan corriente que debería ser materia de legislación ordinaria, y no constitucional. Lo que sucede es que la moral se impone y rige el comportamiento en sociedad.
Aunque reconoce que la Constitución establece que el matrimonio está conformado por un hombre y una mujer, alega que también da libertad para el desarrollo de la personalidad individual.
El tema se despliega así, en un dilema jurídico-moral: por un lado, el matrimonio heterosexual, legalmente establecido en el ordenamiento jurídico; por otro, la libertad sexual, propia de cada individuo. La pugna interactúa en dos esferas: el cánon jurídico y la libertad individual. La sociedad y la habitación. En la primera, el individuo cede su “libertad” a cambio de protección y bienestar, celebrando el Contrato social de Rousseau; en la otra es donde el ser humano se emancipa y se hace realmente libre. La sociedad restringe la moral individual y condiciona, así, el comportamiento de los individuos. Pero estos tienen sus propias inclinaciones y poseen, con ello, su propia libertad.
La desnudez es la muestra más palmaria de esta discusión. Así, lo que la persona no debe -¿o no puede?- hacer en público, sí puede hacerlo en un ámbito privado, donde se libera y se redime a sus anchas.-
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